Divorcio
| 16 julio 2004 |
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Magistrado Ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla |
Tribunal Municipal de Tempelhof - Kreuzberg |
Asunto: Se demanda en exequátur la sentencia proferida en Alemania, por la cual se declaró el divorcio de común acuerdo de matrimonio civil contraido en ese mismo país. Al extudiar el caso, la Sala encuentra cumplidos los requisitos legales y satisfecho el requerimiento de reciprocidad legislativa, por lo que se accede a la petición de la actora. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio de común acuerdoEXEQUATUR-Concepción de soberanía, reciprocidad diplomática y legislativa con Alemania. "10. Estas premisas permiten establecer que el divorcio decretado no se opone, ni en lo formal ni en lo sustancial, a las disposiciones colombianas de orden público, si se tiene en cuenta que también en Colombia es procedente el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges como lo establece el art. 154 del Código Civil, modificado por el art. 6º de la Ley 25 de 1992, modalidad concertada que también inspiró la sentencia judicial en el país de origen." |
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